Divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad
El Reglamento UE/2019/2088 del 27 de noviembre de 2019 el divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en el sector de servicios financieros (en adelante, el «SFDR») establece los requisitos de divulgación de sostenibilidad para una amplia gama de participantes en los mercados financieros, asesores financieros y productos financieros. Fue promulgado para mejorar tanto la transparencia de los productos de inversión sostenibles como la comparabilidad de la información para los inversores finales y evitar el lavado ecológico.
La presente declaración proporciona información relacionada con la sostenibilidad de conformidad con el SFDR con respecto al papel de Alterfin CV («Alterfin») como gestor de fondos de inversión alternativos («AIFM») y con respecto al fondo de inversión alternativo que administra (el «Fondo»).
Alterfin ha implementado un Política de riesgos ambientales y sociales («E&S») que se publica en este sitio web. La política describe cómo se consideran los riesgos ambientales y sociales en el proceso de inversión de Alterfin, tanto en la fase de diligencia debida como en las etapas posteriores, como la supervisión y la renovación de las inversiones.
Artículo 3 SFDR — El enfoque de Alterfin sobre los riesgos de sostenibilidad
Los riesgos de sostenibilidad son eventos o circunstancias relacionados con factores ambientales, sociales o de gobierno, que corresponden a los riesgos que Alterfin considera relevantes para su cartera de crédito y su ámbito de acción. Estos riesgos no se corresponden plenamente con los principales indicadores adversos tal como se definen en el SFDR (Principales impactos adversos sobre la sostenibilidad o «PARES» factores) y, por lo tanto, Alterfin no tiene en cuenta estos factores PAIS, ya que no todos se aplican al modelo de inversión de Alterfin. Sin embargo, Alterfin tiene en cuenta sus propios riesgos ambientales y sociales en sus decisiones de inversión y tiene una política clara (la política de riesgos ambientales y sociales antes mencionada) y procedimientos que consideran los riesgos ambientales y de sostenibilidad en función del desempeño de su misión. Además, Alterfin cree que esta presentación de informes basada en los factores del PAIS no es del todo factible en este momento, dado el tamaño y el alcance de sus operaciones.
Artículo 4 SFDR - No se tienen en cuenta los factores PAIS
El artículo 4 del SFDR establece un marco destinado a lograr la transparencia sobre cualquier factor PAIS de las decisiones de inversión. Exige que Alterfin tome una decisión de «cumplimiento o explique» si en sus decisiones de inversión tiene en cuenta los factores PAIS de conformidad con el régimen específico descrito en el SFDR.
Alterfin ha optado por no cumplir con ese régimen, tanto en su función de GFIA como en relación con el Fondo.
De hecho, Alterfin opera como un inversor que «falta en el medio» y, a menudo, realiza inversiones más pequeñas que las de los AIFM o inversores de impacto tradicionales. Las instituciones de microfinanciación y las pequeñas y medianas empresas agrícolas en las que invierte tienen su sede en países en desarrollo, incluidos aquellos que son frágiles y están afectados por conflictos, y muchas de ellas son operaciones a pequeña escala. No pueden proporcionar los datos pertinentes que sean lo suficientemente precisos como para cumplir con los requisitos de información sobre los factores del PAIS. Además, la integración de los requisitos de notificación de los factores del PAIS a nivel de Alterfin implicaría costes elevados y requeriría recursos adicionales para recopilar los datos necesarios.
No obstante, Alterfin tiene la intención de seguir supervisando este problema en el contexto de sus evaluaciones ambientales y sociales exhaustivas en curso. Alterfin revisará su postura en caso de que aumente la disponibilidad de datos pertinentes para poder informar con precisión sobre los indicadores del PASI tal como los define el SFDR, y cuando se disponga de los recursos adecuados para llevar a cabo dicha presentación de informes.
Es importante saber que, como se detalla en la política de riesgos ambientales y sociales de Alterfin, existen medidas sólidas para garantizar la sostenibilidad en línea con la misión de Alterfin:
(a) Detección de riesgo negativo: Alterfin utiliza una lista clara y bien definida de actividades excluidas (la «Lista de exclusiones») alineada con los estándares establecidos por la Cooperación Financiera Internacional («IFC»). Cualquier socio que lleve a cabo actividades que infrinjan dicha Lista de exclusión no se considera una inversión y todas las participadas actuales están obligadas contractualmente a cumplir con la Lista de exclusión. Esto constituye una defensa de primera línea contra los riesgos ambientales y sociales.
(b) Detección mejorada de resultados negativos y positivos: Como segunda línea de defensa, Alterfin ha desarrollado una herramienta personalizada llamada Alterfin Environmental and Social Impact Rater («AESIR») que analiza más a fondo los riesgos ambientales y sociales relevantes para el sector y el impacto positivo de cada posible inversión. El AESIR se utiliza en la fase de diligencia debida e informa sobre Alterfin a todos los responsables de la toma de decisiones de inversión. La evaluación positiva de la generación de impacto ambiental o social se complementa con estudios de casos anuales sobre socios seleccionados, en los que la evaluación se lleva a cabo a nivel del socio y del beneficiario final.
(c) Compromiso: Alterfin utiliza las evaluaciones de diligencia debida y los estudios de casos de AESIR para interactuar con los socios y crear un plan de mejora cuando sea relevante y caso por caso. Además, la AESIR permite a Alterfin hacer un seguimiento de los avances en materia ambiental y social con cada renovación posterior del préstamo.
(d) Estándares internacionales: AESIR integra estándares internacionales relevantes para las inversiones y el sector de operaciones. Esto incluye las normas de desempeño de la IFC, las normas ambientales y sociales (ESS) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), así como las normas universales sobre las normas de desempeño social (USSPM) del Grupo de Trabajo sobre Desempeño Social (SPTF).
Si desea obtener más información sobre cómo Alterfin mide y gestiona el impacto, consulte la sección «Nuestro impacto» de este sitio web.
Artículo 5 SFDR - Política de compensación
Alterfin tiene una política de compensación (la»Política«) que se aplica a todos los empleados y consultores de Alterfin en función de sus habilidades, experiencia y responsabilidades, para garantizar la alineación de los intereses de todas las partes interesadas. La política tiene como objetivo apoyar la misión, la visión, los valores y los intereses a largo plazo de Alterfin, así como proteger y valorizar su capital humano. Los demás principios clave de la Política incluyen fomentar una cultura de riesgo adecuada, la igualdad de género y la transparencia, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
La Política establece un marco centrado en prácticas sólidas de gestión de riesgos. Es coherente con la integración de los riesgos de sostenibilidad y evita cualquier condición ambiental, social o de gobernanza que pueda tener un impacto negativo potencial significativo en las actividades de Alterfin. Alterfin se abstendrá de hacer uso de cualquier práctica ilegal y se negará a adoptar cualquier componente o mecanismo de compensación que vaya en contra de sus valores sociales y ambientales.



